Derecho de petición a Minsalud Res. 2881

Bogotá, 11 de mayo de 2020
Doctor
Fernando Ruiz Gómez
Ministro de Salud y Protección Social
BOGOTA D.C.

Asunto: Publicación de la información del Registro de Transferencias de Valor entre actores del Sector Salud-RTVSS correspondiente al 2° semestre de 2019

Yo, Leonardo García Rojas, mayor de edad, identificado  con cédula número 12.107.879 como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y amparado en el deber por parte de los funcionarios públicos para resolver efectiva y oportunamente los derechos de petición impetrados ante la administración pública; con base en lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015; en las sentencias de la H. Corte Constitucional T-566 de 2002, especialmente en la  T-487 de 2011 y en las demás disposiciones pertinentes. Solicito respetuosamente, a usted, lo siguiente:

I – HECHOS

1.  Incumplimiento de lo ordenado por la Resolución 2881 de 2018

El Artículo 1° de la Resolución 2881 de 2018, dice textualmente:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto crear el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, para contribuir a la transparencia en las relaciones entre los actores del sector salud y facilitar la formulación de políticas públicas fundadas en el análisis de la información reportada. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los sujetos obligados a reportar la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud y a los receptores de las mismas, señalados dentro de la presente resolución.”

El Artículo 12 de la misma Resolución 2881, dice:

“ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD Y PLAZO DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Los su jetos obligados deben reportar la información semestralmente: el primer reporte corresponderá a los meses de enero a junio y el segundo, a los meses de julio a diciembre. La información del semestre se deberá  reportar  dentro  de  los  tres  (3)  meses  siguientes  al  vencimiento  del  período  reportado, conforme lo dispone el Anexo Técnico 1”.

Además, el Artículo 16, añade:

“ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD DE LOS DATOS. Con el fin de garantizar la transparencia de las relaciones entre los actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, este Ministerio publicará los datos impersonales y aquellos personales de naturaleza pública y las cifras que sean reportadas. La publicación se realizará en formato abierto, de tal forma que los datos tengan carácter de procesables y reutilizables.”

Finalmente, el Artículo 20 TRANSITORIO, ordena:

“ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. El primer reporte obligatorio al RTVSS por parte de los sujetos obligados corresponde a las transferencias de valor realizadas en el segundo semestre del año 2019. Dicho  reporte  deberá  realizarse  en  los  3  primeros  meses  de  2020.  En  todo  caso,  una  vez  la plataforma  de  reporte  esté  disponible,  los  obligados  podrán  realizar  reportes,  en  los  términos definidos en el artículo 12 de la presente resolución.”

Por lo tanto -al mes de mayo de 2020- ya transcurrió un tiempo prudencial para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 2881 de 2018, sin que hasta la fecha el Ministerio a su cargo haya publicado la información de transferencias de valor correspondientes al 2° semestre de 2019.

2.  Posible publicación de la información reportada, sin incluir valores de transferencia

Adicionalmente, en múltiples presentaciones ante sociedades científicas, firmas farmacéuticas y organizaciones gremiales, algunos funcionarios del Ministerio de Salud plantearon la posibilidad de publicar los datos reportados sin la información económica, algo flagrantemente opuesto al espíritu de la Resolución (ver https://www.acnweb.org/es/eventos/1722-que-debemos-saber-de-la-resolucion-2881-de-2018.html),

3.  Importancia vital de la información de transferencias de valor en la coyuntura actual

Sin lugar a dudas, la pandemia por COVID-19 generará transformaciones muy profundas, tanto en el sistema de salud, como en el mercado farmacéutico colombiano. Las necesidades de respuesta a las dramáticas exigencias vitales de la pandemia, obligarán -inexorablemente- a controlar los abusos de posición dominante y las prácticas monopólicas de medicamentos de alto costo como los Biotecnológicos, Oncológicos, Vitales No Disponibles y No Vitales Monopólicos y redireccionar los recursos, de los sobreprecios hacia las necesidades de salud pública. Sin esta racionalización del gasto público en medicamentos y dispositivos médicos, el sistema de salud ya no será viable. Y sin mecanismos concretos  de apoyo a  la  transparencia  en  las  relaciones  entre  prescriptores  y  los beneficiarios comerciales de dichas prescripciones -como puede ser la implementación de la Resolución 2881 de 2018- la racionalización del gasto y el control de sobrecostos será imposible.

Por estas razones, presentamos ante su despacho, las siguientes

II – PETICIONES

1.  Sírvase ordenar a la Dirección de Medicamentos y demás instancias que sean necesarias, para que se publique a la brevedad posible la información de transferencias de valor que fue reportada durante el 2° semestre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 2881 de 2018,

2.  Sírvase ordenar que dicha publicación, por ningún motivo omita la información económica de dichos reportes, también en cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución.

3.  Y sírvase ordenar que se cumpla estrictamente lo dispuesto por el Artículo 16:

“ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD DE LOS DATOS. Con el fin de garantizar la transparencia de las relaciones entre los actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, este Ministerio publicará los datos impersonales y aquellos personales de naturaleza pública y las cifras que sean reportadas. La publicación se realizará en formato abierto, de tal forma que los datos tengan carácter de procesables y reutilizables.”

III – MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD

El presente derecho de petición es impetrado a usted en su calidad de funcionario público y está orientado a conocer información pública relacionada con asuntos determinantes para la defensa de los recursos destinados a la salud de la población colombiana.

IV – NOTIFICACIONES

Recibiré sus notificaciones en la Carrera 19 A N° 84-14 Of. 303 de Bogotá DC Teléfono 3108603443 y en el correo electrónico  colmedcund@gmail.com


Dr. Leonardo García Rojas c.c. 12.107.879
Presidente Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
Director del MONITOR DE LA SALUD Fiscal Médico de la
Federación Médica Colombiana

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