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ESTATUTOS DEL COLEGIO MEDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ CAPITULO I
NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTICULO 1o.– El COLEGIO MÉDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ es una asociación de carácter democrático, constituida por profesionales de la medicina residentes en Bogotá D.C. y en el departamento de Cundinamarca y que forma parte de la Federación Médica Colombiana. Su objetivo primordial es la defensa de los intereses gremiales, científicos y laborales de la totalidad de los médicos pertenecientes a su jurisdicción, así como velar por la guarda de los principios éticos de la profesión.
Las organizaciones médicas de carácter seccional previstas en estos Estatutos, podrán ser Miembros del Colegio mediante su vinculación en forma voluntaria.
ARTICULO 2o.– El Colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital.
ARTICULO 3o.– El Colegio podrá cuando las necesidades lo hagan aconsejable y conveniente, crear Círculos Médicos, con sede en cualesquiera de los municipios que formen parte de su jurisdicción territorial.
CAPITULO II DECLARACION DE PRINCIPIOS
ARTICULO 4o.– Adoptase como principios fundamentales del Colegio Médico, los siguientes:
a) La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona constituye su esencia espiritual.
Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
b) El hombre es unidad psíquica y somáticamente integrada, sometido a variadas influencias externas. El método clínico puede explotarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el
médico debe considerar y estudiar al paciente como persona que es, en relación con el medio ambiente a fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.
c) El médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y respetando su integridad psicosomática.
d) La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que, dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
e) Conforme a la tradición secular, el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.
f) El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad respetando siempre el secreto profesional.
g) El médico tiene derecho a recibir justa remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba, nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.
h) Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones saláriales u otras, está obligado a sujetar su conducta pública o privada a los demás preceptos de la moral universal.
i) El médico por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los demás elevados preceptos de la moral universal.
ARTICULO 5o.– En desarrollo de sus principios fundamentales el Colegio Médico tendrá los siguientes objetivos:
a) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio;
b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre ética médica;
c) Estimular el interés científico y defender los intereses económicos de los médicos de su jurisdicción;
d) Luchar por el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en el campo de la relación laboral o institucional como en el ejercicio privado, y propugnar por la fraternidad entre los asociados;
e) El Colegio Médico podrá organizar de acuerdo con las determinaciones que la Ley le confiere, actividades asociativas de economía solidaria. Cooperativas de Trabajo que puedan ser creadas por Asamblea, no por Junta Directiva, que propendan una función social para la atención médica integral de grupos, gremios o personas independientes que quieran acogerse a este tipo de programa.
(Ley 10 Artículo 24).
f) El Colegio Médico podrá asesorar al Estado, de acuerdo con las determinaciones de la Ley en los aspectos éticos, gremiales, científicos y administrativos de la práctica médica.
(Artículo 26 de la Constitución).
ARTICULO 6o.– Es prohibido al Colegio y a sus Círculos Médicos:
a) Parcializarse por razones de carácter religioso, racial o de política partidista.
b) Destinar sus bienes o recursos a fines distintos de los constituyen su objeto o que, aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no sean autorizados en la forma prevista por los Estatutos y Reglamentos del Colegio.
c) La Junta Directiva podrá determinar gastos por un valor hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; superado este monto, solamente la Asamblea podrá ordenar las inversiones o gastos correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO MEDICO
ARTICULO 7o.– Se adquiere el carácter de Miembro del Colegio Médico mediante la aceptación por parte de la Junta Directiva o de la Asamblea General del Organismo, según el caso, en una de las siguientes categorías:
a) MIEMBROS COLEGIADOS, correspondiente a los médicos residentes en la jurisdicción del Colegio que sean admitidos como tales por haber cumplido con las condiciones y requisitos que se establecen el Artículo 8o. de estos Estatutos.
b) MIEMBROS ADHERENTES, de conformidad con el Artículo 9o.- de estos Estatutos.
c) MIEMBROS VINCULADOS: Son Miembros vinculados, por derecho propio, todos los profesionales de la Medicina que hayan adquirido el derecho al ejercicio profesional en el territorio Nacional. No tendrán esta categoría los médicos que libre y voluntariamente expresen por escrito su rechazo a dicha vinculación. Serán igualmente Miembros Vinculados las entidades que hayan sido invitadas a adquirir tal carácter por la Junta Directiva y que se ajusten a los requisitos que se establecen más adelante.
d) MIEMBROS HONORARIOS, en los casos previstos en estos Estatutos.
e) En caso de transferencia de un Colegio a otro se debe solicitar la información correspondiente.
La Secretaría del Colegio Médico dará certificación escrita de la fecha de vinculación del aspirante.
ARTICULO 8o.– De los Miembros Colegiados.
a) Para ser Miembro Colegiado se requiere ser médico cirujano o especialita facultado para ejercer la profesión de acuerdo con las disposiciones legales vigente en Colombia; residir dentro de la jurisdicción del Colegio y diligenciamiento de los documentos que la Junta Directiva exija.
b) Las solicitudes de admisión de Colegiados serán estudiadas por Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de su presentación y las decisiones correspondientes se tomarán por Mayoría de votos, en sesión distinta, previa evaluación del informe que sobre el particular rinda una comisión de dos miembros designados por la Presidencia. La aceptación o rechazo se hará por votación secreta, nunca por aclamación.
c) Una vez admitido como Miembro Colegiado deberá cumplir con los deberes que el
Colegio imponga y podrá ejercer los derechos que los estatutos les concedan.
d) Los Miembros colegiados podrán participar con voz y voto en las deliberaciones que se lleven a cabo dentro del Colegio a partir de la siguiente Asamblea General que se celebre luego de su admisión.
e) Los Miembros Colegiados podrá elegir y ser elegido para los cargos directivos del Colegio, los Tribunales de Honor, Consejos Asesores y Comisiones que la Junta Directiva tanga a bien formar para abordar algún tema en especial, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el cargo y este al día con la tesorería.
ARTICULO 9o.– De los Miembros Adherente.
a) Pueden ser Miembros Adherentes los estudiantes de medicina que se encuentren cursando los últimos cuatro (4) semestres de la carrera de medicina y los medico, ya sean miembros colegiados o no, que se estén realizando estudios de especialización en programas reconocidos por instituciones educativas que se
encentren en la jurisdicción de Colegio Médico de Cundinamarca; diligenciado la documentación exigida por la Junta Directiva.
b) Las solicitudes de admisión de Colegiados serán estudiadas por Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de su presentación y las decisiones correspondientes se tomarán por Mayoría de votos, en sesión distinta, previa evaluación del informe que sobre el particular rinda una comisión de dos miembros designados por la Presidencia. La aceptación o rechazo se hará por votación secreta, nunca por aclamación. Los Miembros Colegiados que deseen cambiar su condición deben presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva anexado una certificación de su ingreso al programa de especialización sin ningún otro requisito.
c) Una vez admitido como Miembro Colegiado deberá cumplir con los deberes que el
Colegio imponga y podrá ejercer los derechos que los estatutos les concedan.
d) Los Miembros Adherentes podrán participar de las deliberaciones del Colegio, tendrán voz, pero no voto.
e) No pueden ser elegidos en cargos directivos o en los Tribunales de Honor.
f) Podrán ser nombrados por la Junta Directiva en los consejos asesores o en las comisiones que requieran de su participación.
g) El Colegio Médico podrá organizar Círculos Médicos Universitarios, a los cuales podrán pertenecen los estudiantes de los cuatro últimos semestres de la carrera médica, en calidad de adherente.
Su funcionamiento será supervisado por el Colegio Médico.
h) Reunidos los requisitos de grado y tramites estatales correspondientes, podrá ingresarse como Miembro Colegiados previa solicitud y sin cancelar cuota de afiliación.
i) Mientras Se tenga la condición de Miembro Adherente no se pagarán cuota de sostenimiento ni extraordinarias.
ARTICULO 10o.– Podrán ser Miembros VINCULADOS al Colegio las siguientes organizaciones que funcionen dentro del territorio de su jurisdicción:
a) Todos los médicos que tengan autorización del estado para su ejercicio profesional;
b) Las Asociaciones Científicas Médicas
c) Las entidades médicas legalmente constituidas cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico-asistenciales.
d) La Entidades Médicas legalmente constituidas cuyo objetivo sea la atención Médica.
e) Agremiaciones de profesionales de la salud con principios y objetivos similares a los del
Colegio Médico de Cundinamarca.
ARTICULO 11o.– Las entidades a que se refiere el Artículo anterior, para adquirir la categoría de Miembros Vinculados al Colegio Médico de Cundinamarca, deben tener personería jurídica y haber sido invitados por la Junta Directiva.
El presidente de la Junta Directiva deberá establecer el convenio necesario para la participación, en el cual debe quedar estipulado el tipo de actividades que se van a realizar, competencias, su duración y modo de terminación. Este convenio debe ser aprobado y vigilado por la Junta Directiva y revisado por la Asamblea General.
ARTICULO 12o.– De los Miembros Honorarios.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General de Colegiados podrán, por mayoría de las dos terceras partes, otorgar la categoría de Miembro Honorario al profesional de la Medicina, o a las organizaciones conformadas por profesionales del ramo que se hayan distinguido por importantes servicios a la comunidad en el campo científico; y estarán eximidos de contribuir con el sostenimiento del Colegio.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 13o.– Son deberes de los Miembros Colegiados y Adherentes, los siguientes:
a) Cumplir estrictamente con las disposiciones legales en materia de ética médica y obedecer los Estatutos, resoluciones, acuerdos y decisiones de los órganos de la Federación Médica Colombiana y del Colegio.
b) Pagar en forma oportuna las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Asamblea General del Colegio o su Junta Directiva, según el caso, y dar cumplimiento a las comisiones que se le asignen como colaboración con el Colegio en las labores en que éste se encuentre empeñado.
c) Ser leales a los principios y objetivos señalados en estos Estatutos, procurando en todo tiempo la salvaguardia del prestigio del Colegio y de la Federación Médica Colombiana, ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas y abstenerse de cualquier acto que pueda en alguna forma lesionar la seguridad y derechos de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la Federación o del Colegio.
d) Asistir a las Asambleas Generales del Colegio Médico y ejercer las facultades previstas para cada caso en estos Estatutos.
e) Los demás deberes que se desprendan de la propia condición de Colegiado o
Adherente.
ARTICULO 14o.– Son derechos de los Miembros Colegiados y Adherentes, los siguientes:
a) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General del Colegio Médico, participar en su deliberación y tomar parte en sus decisiones de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Tesorería.
b) Presentar a las Directivas del Colegio, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos sobre asuntos o materias de interés general o personal, encaminados a beneficiar el gremio médico, la colectividad o el ejercicio profesional.
c) Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico o la Federación obtengan o establezcan en favor de sus Miembros.
d) Recibir el certificado que acredite su condición de médico Colegiado o Adherente.
PARAGRAFO. – El derecho de elegir y ser elegido es privativo de los Miembros
Colegiados.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL COLEGIO
ARTICULO 15o.– Los órganos de dirección administrativa y financiera del Colegio serán la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva.
PARAGRAFO. – La Representación Legal del Colegio la tendrá su presidente.
ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS
ARTICULO 16o.- La Asamblea General de Colegiados se reunirá ordinariamente cada año en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. en el primer semestre y estará constituida por los médicos que tengan dicha condición y se encuentran a paz y salvo con la Tesorería.
ARTICULO 17o.– Además de los Colegiados, a la Asamblea del Colegio podrán asistir los Miembros Honorarios por derecho propio, y los Expresidentes, con voz y voto. Igualmente podrán asistir los Miembros Adherentes, y vinculados con derecho a voz.
ARTICULO 18o.– A las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Colegiados se convocará por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha, día, hora, temario. La convocatoria se hará por escrito a cada Colegiado o mediante un aviso en un periódico de amplia circulación. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación, con los mismos requerimientos de las ordinarias.
ARTICULO 19o.– La Asamblea General del Colegio Médico de Cundinamarca podrá ser convocada extraordinariamente por la Junta Directiva a petición del 10% por lo menos de los Colegiados o por solicitud del Fiscal del Colegio cuando éste encuentre mérito para hacerlo.
ARTICULO 20o.– La Asamblea podrá reunirse válidamente con la mitad más uno de los Miembros Colegiados que se encuentren a paz y salvo. Si pasados 60 minutos de la hora señalada para la Asamblea no se hubiere completado el quórum señalado, ésta podrá reunirse válidamente con la tercera parte de los Miembros Colegiados que se encuentren a paz y salvo. Si tampoco se completare este último quórum, la Asamblea podrá reunirse válidamente con cualquier número plural de Miembros Colegiados a paz y salvo.
Cada Miembro Colegiado tendrá derecho solamente a su propio voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
ARTICULO 21o.– A la Asamblea se dará comienzo llamando a lista por parte de la Secretaría a la totalidad de los Colegiados que estén a paz y salvo. Será nula la reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito.
ARTICULO 22o.– La Asamblea General de Colegiados será instalada por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente del Colegio. Si ninguno de los dos está presente cualesquiera de los “Miembros de la Junta Directiva” hará sus veces. En todo caso se deberá proceder a elegir un presidente de la Asamblea, una vez cumplida la instalación.
ARTICULO 23o.– El Secretario de la Junta Directiva del Colegio asumirá las funciones de secretario de la Asamblea y dejará constancia en Actas del desarrollo de la misma.
ARTICULO 24o.– Las Actas de la Asamblea serán aprobadas por una comisión de
Colegiados designada por aquella y serán suscritas por el presidente y el secretario.
ARTICULO 25o.– Son funciones de la Asamblea General de Colegiados:
a) Elegir de entre los Miembros Colegiados, la Junta Directiva del Colegio y nombrar los
Miembros del Tribunal Seccional de Honor.
b) Dictar los Estatutos y Reglamentos del Colegio y reformar sus disposiciones. c) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para cada año fiscal.
d) Dictar las medidas que deban cumplirse por parte de la Junta Directiva, de conformidad con los objetivos del Colegio.
e) Decidir sobre la expulsión de Colegiados.
f) Proponer a la Asamblea Nacional de Afiliados de la Federación Médica Colombiana, por conducto de la Junta Directiva Nacional, las condecoraciones estatutarias.
g) Elegir Miembros Honorarios.
h) Elegir en votación secreta el Fiscal Medico con su Suplente y el Revisor Fiscal.
i) Fijar el lugar, fecha, día, hora y temario en que debe tener lugar la correspondiente
Asamblea General Ordinaria de Colegiados.
PARAGRAFO. – Todo proyecto de reforma a los Estatutos del Colegio deberá anunciarse y darse a conocer por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la cual vaya a discutirse. No podrá adelantarse reforma estatutaria alguna sin el lleno de estos requisitos.
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 26o.–
La Junta Directiva del Colegio Médico tendrá como sede la ciudad de Santa Fe de Bogota D.C. y estará integrada por cinco (5) Miembros Principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por cuociente, por la asamblea General de Colegiados.
PARAGRAFO: Para ser elegidos como Miembros y Suplentes de la Junta Directiva deben haber sido Miembros Colegiados por, lo menos, dos (2), tener experiencia profesional de por lo menos cinco (5) años, no haber sido sancionados por el Tribunal de Honor y tener un excelente conocimiento del funcionamiento de Colegio Medico y de la Legislación que rija en ese momento el ejercicio, desempeño y manejo de los médicos y del sistema de seguridad social.
ARTICULO 27o.– La Junta Directiva elegirá Presidente y Vicepresidente de entre los Miembros principales. Designará también un Secretario y un Tesorero que deberán ser Colegiados y que pueden ser o no Miembros de la Junta.
ARTICULO 28o.– El quórum de la Junta Directiva estará constituido por la asistencia de tres (3) Miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 29o.– El Directivo que falte tres sesiones consecutivas sin causa justificada será reemplazado por el suplente y en su defecto la Junta Directiva nombrará su reemplazo.
ARTICULO 30o.– El período de la Junta Directiva será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos.
ARTICULO 31o.– Son funciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Colegiados; los presentes Estatutos y reglamentos del Colegio, así como los Estatutos de la Federación Médica Colombiana y las normas que ésta última imparta.
b) Estudiar las solicitudes de admisión de Miembros Colegiados y Adherentes y resolver sobre ellas.
c) Coordinar las actividades de los Colegiados cuando ello fuere indispensable. d) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deberá someterse a la consideración de la Asamblea General de Colegiados.
f) Presentar a la Asamblea General informes ordinarios o especiales sobre la marcha del Colegio.
g) Dar su aprobación para que entren en funcionamiento los Círculos Médicos que se funden.
h) Nombrar los Miembros Colegiados que deban asistir como delegados a la Asamblea Nacional de la Federación Médica Colombiana, de Conformidad con los Estatutos de la misma.
i) Designar el Secretario y el tesorero del Colegio, así como los demás empleados y asesores que se consideren indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.
j) Integrar los Consejos Asesores del Colegio.
k) Fijar fecha, lugar, día, hora y temario para la realización de la Asamblea Ordinaria próxima a realizarse, cuando la última Asamblea realizada no lo hubiere hecho.
ARTICULO 32o.– La calidad de Miembro Directivo del Colegio es renunciable ante la Asamblea General de Colegiados o ante la Junta Directiva del Colegio. Cualesquiera de los dos organismos están facultados para considerar la renuncia presentada.
ARTICULO 33o.– Si se presentaré la falta definitiva de Presidente y Vicepresidente, los demás Miembros de la Junta Directiva designarán un Presidente provisional y en la
misma reunión convocarán, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Asamblea
General de Colegiados, a fin de que provea sobre el particular.
ARTICULO 34o.– Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y todos sus actos serán consignados en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 35o.– Son funciones del Presidente del Colegio Médico las siguientes:
a) Instalar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de
Colegiados y presidir las de la Junta Directiva. b) Representar legalmente al Colegio.
c) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes impartidas por la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva, así como las decisiones de la Federación Médica Colombiana.
d) Convocar, cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta Directiva, las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Colegiados y elaborar el Orden del Día.
e) Designar los empleados del Colegio cuyo nombramiento no esté expresamente encomendado a la Junta Directiva.
f) Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por la suma que autorice la Junta
Directiva.
ARTICULO 36o.– Son funciones del Vicepresidente:
a) Desempeñar la totalidad de las funciones que competen al Presidente, durante su ausencia temporal o definitiva.
b) Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO, DEL FISCAL MEDICO Y DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 37o.– El Fiscal Médico será elegido por la Asamblea General de Colegiados y tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos que dicten la
Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva.
b) Asistir a las deliberaciones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta
Directiva.
c) Convocar, cuando sea el caso, a reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Colegiados.
d) Rendir informe escrito a la Asamblea General.
ARTICULO 38o.– Las faltas temporales o definitivas del Fiscal Médico, serán cubiertas por su suplente en forma interina, mientras la Asamblea General provee sobre el particular.
SECRETARIO
ARTICULO 39o.– La Secretaría del Colegio Médico estará a cargo de un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva cuyas funciones serán señaladas por ésta.
TESORERO
ARTICULO 40o.– La Junta Directiva del Colegio designará un Tesorero, cuyas funciones son las siguientes:
a) Llevar la cuenta de tesorería del Colegio y presentar a la Asamblea General un balance anual.
b) Informar regularmente a la Junta Directiva del Colegio sobre el movimiento económico de la entidad.
c) Rendir a la Asamblea General de Colegiados informe anual de Tesorería.
PARAGRAFO. – El Tesorero deberá, cuando lo disponga la Junta Directiva, constituir fianza por el manejo de los fondos del Colegio, en la cuantía fijada por ella.
ARTICULO 41º. – Del Revisor Fiscal
La Asamblea General nombrará al Revisor Fiscal por mayoría absoluta por un periodo de dos (2) años. Sus funciones serán las que establezca el Código de Comercio vigente en ese momento. Deberá presentar informes periódicos a la Junta Directiva y otro de gestión anual en la Asamblea General. En caso de que el Revisor Fiscal no pueda cumplir con
sus funciones, la Junta Directiva nombrará a un revisor provisional hasta que uno nuevo sea nombrado en una Asamblea General extraordinaria.
CAPITULO VIII
DE LOS CIRCULOS MEDICOS
ARTICULO 42o.– Se denomina CIRCULO MEDICO la agrupación de cinco (5) o más médicos residentes en cada uno de los municipios que forman parte de la jurisdicción territorial del Colegio.
Podrá formarse un Círculo Médico cuando varios profesionales residentes en uno a más municipios vecinos obtienen del Colegio Médico autorización para hacerlo.
ARTICULO 43o.– Cuando en un municipio ejerzan menos de cinco (5) profesionales que no puedan constituir un Círculo Médico, a solicitud suya el Colegio Médico podrá autorizarlos para que se afilien al Círculo Médico más cercano al lugar donde ejercen, a para que lo hagan directamente en el Colegio, si la Junta Directiva lo considera conveniente.
ARTICULO 44o.– Los Círculos Médicos se sujetarán en su funcionamiento a los Estatutos del Colegio Médico, pero tendrán autonomía administrativa y financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas de carácter local mientras no se opongan a los presentes Estatutos.
CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO 45o.– En los asuntos relacionados con el régimen disciplinario que para los médicos Colegiados se establece en los presentes Estatutos, el Colegio estará asesorado por un Tribunal Seccional de Honor.
ARTICULO 46o.– El Tribunal de Honor del Colegio será elegido por la Asamblea General de Colegiados para períodos de dos años y estará integrado por tres médicos que podrán ser reelegidos.
ARTICULO 47o.– Para ser elegido Miembro del Tribunal de Honor se requiere:
a) Ser Médico Colegiado.
b) Tener más de quince (15) años de ejercicio profesional.
c) No haber sido sancionado por violaciones a la moral médica o por faltas disciplinarias.
d) Haberse distinguido en el ejercicio de la profesión médica por sus condiciones morales, intelectuales, conocimientos científicos e idoneidad profesional.
ARTICULO 48o.– El Tribunal de Honor podrá conocer de los asuntos de su competencia, de oficio o por solicitud de parte interesada.
PARAGRAFO. – Cuando a juicio del Tribunal de Honor la materia por juzgar corresponda a un caso relacionado con la Ética Médica o a una conducta violatoria de la Ley 23 de
1981 o sus disposiciones reglamentarias, se dará traslado del asunto al Tribunal
Seccional de Ética Médica.
ARTICULO 49o.– Los Miembros del Tribunal de Honor no podrán ser al mismo tiempo
Miembros de la Junta Directiva del Colegio o funcionarios del mismo.
ARTICULO 50o.– La sede del Tribunal de Honor del Colegio será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS COLEGIADOS Y ADHERENTES Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
ARTICULO 51o.– El procedimiento disciplinario establecido en estos Estatutos para los Médicos Colegiados y Adherentes es el conjunto de diligencias y trámites destinados a investigar y sancionar sus faltas disciplinarias.
ARTICULO 52o.– Entiéndase por falta disciplinaria toda acción u omisión con la cual se quebranten los derechos, deberes y prohibiciones establecidos en estos Estatutos para los médicos Colegiados y Adherentes.
ARTICULO 53o.– Establece las siguientes sanciones disciplinarias para las faltas cometidas por los Médicos Colegiados y Adherentes:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de la condición del Colegiado o Adherente. c) Expulsión del Colegio Médico.
ARTICULO 54o.– Las sanciones consistentes a amonestación y suspensión temporal de la condición de Colegiado o Adherente, serán impuestas por la Junta Directiva del Colegio, en votación secreta. La Expulsión será impuesta por la Asamblea General de los Colegiados, por mayoría de las dos terceras partes de los votos, previo conocimiento de informe del Tribunal Seccional de Honor, ante el cual podrá hacer sus descargos el inculpado.
ARTICULO 55o.– Para efectos de señalar el alcance de la sanción, las faltas disciplinarias se califican como graves o leves.
ARTICULO 56o.– La investigación de las faltas que puedan dar origen a sanciones disciplinarias, será promovida por el Tribunal Seccional de Honor, de oficio, o por solicitud de parte interesada.
ARTICULO 57o.– Presentada la acusación formal o queja en contra de un Médico Colegiado o Adherente, la Junta Directiva del Colegio dará traslado al Tribunal de Honor para su conocimiento, investigación y decisión.
ARTICULO 58o.– El Tribunal de Honor tiene las siguientes obligaciones básicas:
a) Comprobar la realización de los actos o hechos que puedan dar origen a sanciones disciplinarias.
b) Practicar las pruebas que considere indispensables o conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos.
c) Poner en conocimiento del Médico acusado los cargos que se le formulen. d) Oir al Médico inculpado en declaración de descargos.
ARTICULO 59o.– A partir de la fecha en que el Tribunal de Honor reciba el asunto que se investiga, tendrá un término de treinta (30) días hábiles para perfeccionar el informativo.
ARTICULO 60o.– El Tribunal pondrá los cargos en conocimiento del Médico inculpado por medio de oficio en el cual le comunicará el derecho que tiene de hacer descargos en forma personal o escrita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
ARTICULO 61o.– Cumplido el término a que se refiere el Artículo anterior, el Tribunal declarará cerrado el informativo y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para rendir su informe definitivo al Colegio Médico, salvo que en la diligencia de descargos se presente la solicitud de práctica de pruebas, en cuyo caso dispondrá de ocho (8) días hábiles más para los efectos.
ARTICULO 62o.– Cerrado el informativo y elaborado el informe de conclusiones, el Tribunal lo hará saber así, en forma escrita, al Presidente o Vicepresidente del Colegio y le solicitará la convocatoria de su Junta Directiva.
ARTICULO 63o.– La Junta Directiva del Colegio estudiará el informativo y las conclusiones del tribunal y en una sola sesión decidirá de acuerdo con su competencia, si acoge o no el informe recibido.
ARTICULO 64o.– Si la Junta Directiva, conocido el dictamen del Tribunal de Honor, considera que el Médico inculpado es merecedor de la sanción de expulsión, convocará en forma extraordinaria la Asamblea General de Colegiados para que se ocupe del caso y le dará traslado del informativo.
ARTICULO 65o.– En contra de las decisiones de carácter disciplinario que adopte la Junta Directiva o la Asamblea del Colegio, es procedente el recurso de apelación ante la Junta Directiva Nacional de la Federación Médica Colombiana.
ARTICULO 66o.– Las sanciones consistentes en suspensión temporal de la Colegiatura y expulsión del Colegio Médico, serán dadas a conocer a la totalidad de los Afiliados y a los organismos vinculados a la Federación Médica Colombiana.
ARTICULO 67o.– Las infracciones a la Ley penal en relación con el ejercicio de la medicina se denunciarán ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de los Tribunales Seccionales de Honor de los Colegios Médicos.
PARAGRAFO. – La condena por infracciones a la Ley penal en relación con el ejercicio profesional, produce sin el lleno de requisitos especiales de carácter estatutario y reglamentario, la expulsión del Colegiado.
CAPITULO XI
DE LOS CONSEJOS ASESORES
ARTICULO 68o.– La Junta Directiva del Colegio estará asesorada por los siguientes
Consejos:
a) De Asuntos Éticos y Ejercicio Profesional
b) De Asuntos Científicos y Educación Médica c) De Asuntos Socio-Económicos y Laborales d) De seguridad Social
e) Los demás que la Junta Directiva estime conveniente constituir.
ARTICULO 69o.– Cada uno de los Consejos a que se refiere el Artículo anterior estará integrado por 3 Colegiados designados por la Junta Directiva del Colegio.
PARAGRAFO. – cada Consejo designará de su seno un Secretario que participará en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio con derecho a voz y llevará en ésta la representación del Consejo al cual pertenece.
COMITE FINANCIERO
ARTICULO 70o.– Cuando la Junta Directiva del Colegio Médico lo considere conveniente, podrá constituir un Comité Financiero integrado por tres Miembros elegidos libremente, los cuales pueden ser o no médicos. Dicho Comité cumplirá las funciones especiales o consultivas que le señale la Junta Directiva o a la Asamblea General.
CAPITULO XII
DE LAS FINANZAS Y DEL PATRIMONIO
ARTICULO 71o.– El capital del Colegio Médico estará constituido por:
a) El monto de su patrimonio según libros e inventarios.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas de los Médicos Colegiados. c) Los legados y las donaciones que se hagan a favor del Colegio.
d) Los auxilios que el Estado a las entidades públicas o privadas otorguen al Colegio. e) Los bienes que, conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera al Colegio.
f) Las sumas que en calidad de honorarios reciba el Colegio como producto de peritazos, asesorías, evaluaciones técnicas etc.
ARTICULO 72o.– Cuando a su juicio la Junta Directiva del Colegio considere que sus finanzas y patrimonio requieren de una especial atención, podrá designar un Gerente y reglamentar sus funciones.
CAPITULO XIII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 73o.– Los programas de Seguridad Social en beneficio de los Colegiados, serán canalizados, dentro de lo posible, por conducto de la Caja de Protección del Médico creada por la Federación Médica Colombiana.
CAPITULO XIV
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS, CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR
ARTICULO 74o.– Serán Miembros Honorarios de la Institución aquellos profesionales de la medicina que por razón de sus méritos hayan sido propuestos por la Junta Directiva a la consideración de la Asamblea General de Colegiados, y designados por ésta en votación secreta, por lo menos con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
ARTICULO 75o.– La CRUZ DE ESCULAPIO constituye la máxima condecoración con que la Federación Médica Colombiana puede distinguir a los médicos Colegiados que p or sus méritos Científicos o por su noble actividad a favor del Colegio o de la Federación, así como por su especial contribución a programas de orden social, se hagan merecedores a ella.
ARTICULO 76o.– Los Médicos Colegiados candidatos a la Cruz de Esculapio, serán postulados por el Colegio ante la Asamblea Nacional de la Federación Médica Colombiana por conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de reunión de la Asamblea, acompañando la documentación en la cual conste la hoja de vida del candidato y los méritos o actividades en que se motiva la solicitud de condecoración.
ARTICULO 77o.– Para la imposición de la Cruz de Esculapio el Colegio Médico programará, de común acuerdo con la Junta Directiva Nacional de la Federación, la fecha y la ceremonia especial que se considere del caso.
ARTICULO 78o.– El Colegio Médico podrá solicitar a la Federación Médica Colombiana la imposición de las siguientes condecoraciones:
a) Medalla César Uribe Piedrahíta.
b) Escudo de Oro de la Federación, para el Colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio profesional, dentro de los cuales por lo menos durante quince haya pertenecido al Colegio.
c) Escudo de Oro, para los Expresidentes de la Federación Médica Colombiana.
ARTICULO 79o.– La Junta Directiva del Colegio podrá conceder:
a) Escudo de Plata para quienes hayan cumplido 15 años de Colegiatura.
b) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus bodas de plata profesionales, con ocasión del cumplimiento de 25 años de ejercicio médico, o sus bodas de oro profesionales con motivo de los 50 años de ejercicio de la medicina.
PARAGRAFO. – Las insignias a que se refiere el presente Artículo serán impuestas por la
Junta Directiva del Colegio Médico, en acto especial.
CAPITULO XV
DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 80o.– La duración del Colegio Médico será indefinida desde la fecha del otorgamiento de la Personería Jurídica.
ARTICULO 81o.– El Colegio Médico podrá disolverse:
a) Por decisión de dos Asambleas Generales de Colegiados reunidas para ese fin con cuarenta y cinco (45) días por lo menos de diferencia entre la primera y la segunda Asamblea, y con la aprobación de las dos terceras partes del total de los Miembros Colegiados.
b) Por ordenarlo así una providencia emanada de autoridad competente.
ARTICULO 82o.– En caso de liquidación, los bienes del Colegio Médico pasarán a una Institución Departamental que tenga fines similares, sin ánimo de lucro, designada por la Asamblea General de Colegiados que ordene la liquidación.
ARTICULO 83o.– Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación conforme a la Ley.
Expedidos en Bogotá, Distrito Capital el diez y seis (16) del mes de julio de dos mil veinte
(2020).
Descargue los estatutos Aquí ESTATUTOS DEL COLEGIO MEDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ CAPITULO I NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1o.– El COLEGIO MÉDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ es una asociación de carácter democrático, constituida por profesionales de la medicina residentes en Bogotá D.C. y en el departamento de Cundinamarca y que forma parte de la Federación […]