ACTUACIÓN DE MÉDICO COMO GERENTE DE IPS LO LLEVA A SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Entrevista a la Dra. Adriana Motta presidenta del Sindicato SIMO

El 13/07/2022 el Tribunal Nacional de Ética Médica en su decisión de fondo sobre el proceso disciplinario ético – profesional, iniciado por el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, sancionó a un médico con cargo de representante legal – gerente de una IPS, con suspensión de su ejercicio profesional por 5 meses.

Por ser una providencia que tiene su origen en una queja presentada por una organización sindical y con un contenido de alto impacto en las diferentes acciones relacionadas con la gestión de los servicios de salud, realizamos esta entrevista a la Dra. Adriana Motta, presidente del Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá.

¿A quiénes organiza y representa el sindicato de médicos y odontólogos y que los lleva a presentar la queja ante el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, el 13 de julio de 2018, contra el gerente – representante legal de una IPS que tiene contrato con un hospital del Distrito Capital para prestar servicios tercerizados en oftalmología?

El Sindicato SIMO D.C. (sindicato de médicos y odontólogos de Bogotá Distrito Capital) agrupa médicos y odontólogos que trabajan para las subredes de salud de la ciudad de Bogotá, lo formamos para responder ante las dificultades que genera la contratación ilegal respecto a la poca estabilidad laboral, la persecución laboral, las diferencias en el trato y las prebendas si se compara los médicos que trabajan de planta y los que tienen contratos de prestación de servicios que son aproximadamente el 80% de los profesionales.

Ante el maltrato recibido por los médicos oftalmólogos con la tercerización del Servicio de oftalmología en la Subred Norte, el incumplimiento con las valoraciones médicas, el suministro de materiales inapropiados en los procedimientos quirúrgicos y la incapacidad de la toma de decisiones de la administración ante las quejas interpuestas, el sindicato SIMO como representante de sus afiliados decidió presentar la queja ante el Tribunal de Ética Médica.

Los tres hechos que soportan la queja presentada son: la afectación de las condiciones laborales de los médicos oftalmólogos al ser tercerizados sus contratos; los desplazamientos generados por este contrato de los médicos con vínculos laborales y el incumplimiento del contrato de prestación de servicios especializados en oftalmología ¿cómo se traducen esos hechos en conductas disciplinarias para que puedan ser sancionadas por un Tribunal de Ética Médica?

En el Hospital Simón Bolívar trabajaban en esa época 11 oftalmólogos, dos de ellos con contratos de planta (a término indefinido) que no fueron afectados por la tercerización, los otros 9 tenían contratos de orden de prestación de servicios, es decir, los contratos se renovaban cada dos, o tres meses, sin tener derecho a vacaciones, a parafiscales pagos por la Subred, a permisos o incapacidades que no tuvieran que trabajar después para reponer el tiempo. Debo anotar que con esta contratación algunos de ellos llevaban más de 15 años en la institución.

El médico oftalmólogo que tercerizó quiso empeorar aún más las condiciones que ya eran ilegales por ser personal misional. Les ofreció que los contrataría y que cuando vieran un paciente les pagaría $15.000 que serían pagos con la boleta que el paciente le entregaría. Si por algún motivo no asistía el paciente, al oftalmólogo no se le pagaría el tiempo que el médico lo estuviera esperando. Los oftalmólogos hicieron sus cuentas y dedujeron que así llegaran todos los pacientes citados no les sería pagada la misma cantidad de dinero que venían ganando, él les dijo que podrían hacer un acuerdo para atender 4 pacientes por hora en lugar de tres (tres es la norma emanada de Min Salud). Ante esta propuesta la mayoría de los oftalmólogos decidieron no trabajar para él.

La Ley de Ética Médica en uno de sus artículos dice: “La lealtad y la consideración mutuas constituyen el funcionamiento esencial de las relaciones entre los médicos”.

Por otro lado, ante la ausencia de oftalmólogos, no se cumplían las valoraciones necesarias. El Hospital tiene Urgencias, Unidad de quemados y Unidad de recién nacidos y en varias oportunidades se requieren valoraciones de las que depende una conducta que no da espera. Respecto a esto se configuraba otra conducta no ética puesto que eso retraso innecesariamente los tratamientos a los pacientes.

Por último, el Dr. debía suministrar los elementos quirúrgicos incluyendo lentes intraoculares y los viscogeles para la cirugía de cataratas, y se confirmó que algunos de esos elementos tenían fecha de vencimiento anterior al día que se iban a utilizar. Con esto también expuesto a los pacientes a unos riesgos mayores que los propios del procedimiento

Con base en la providencia del Tribunal Nacional de Ética Médica de este año, ¿qué nos puede ampliar sobre los argumentos en relación con que un médico, así sea en calidad de representante legal y/o gerente de una empresa relacionada con el cuidado de la salud, no puede dejar de lado el hecho de ser médico? y; por lo tanto, ¿debe cumplir con lo establecido en la Ley 23 de 1981?

El Tribunal de Ética médica en su providencia dice que en este caso, no se puede desligar el carácter de gerente de una empresa de prestación de servicios de salud, del de especialista en oftalmología, por lo tanto el conocer la labor a desempeñar y la forma apropiada de la prestación de la misma lo haría más responsable que si no fuera médico. Por lo tanto el debería conocer lo establecido en la Ley 23 de 1981, y no tendría justificación exponer a los pacientes a riesgos innecesarios al disminuir tiempos de consulta y suministrar elementos vencidos para la cirugía y la falta de lealtad y respeto con los colegas

Esta providencia del Tribunal Nacional de Ética Médica qué mensaje da: ¿A los administradores de servicios de salud? ¿A quienes constriñen el deber ser, del ejercicio de la medicina? ¿A quiénes tienen como política hacer más actividades con menos recursos? ¿A los intermediarios, agentes ajenos a la medicina, quienes son los actores dominantes del actual sistema? ¿A los mismos médicos, que ven la intermediación de los servicios médicos como una oportunidad de obtener grandes utilidades económicas?

Los administradores de servicios de salud son responsables en gran parte de los resultados con del acto médico, por lo tanto, el presionar a los médicos disminuyendo los tiempos de consulta, restringiendo la solicitud de exámenes, el suministro de elementos o medicamentos vencidos o de mala calidad los hace responsables de los posibles riesgos a los que están sometidos los pacientes y estas conductas podrían ser sancionables por la ley.

Quienes tienen como política realizar más  actividades de salud con menos recursos deben recordar que la salud no es un negocio, el someter a los pacientes a riesgos innecesarios es una conducta antiética.

 Según esta providencia los médicos que se encuentran como responsables en la intermediación de servicios, tiene una responsabilidad mayor en la prestación del mismo puesto que conocen exactamente los riesgos a los que está sometido el paciente y debe respetar y se leales con los médicos que tiene contratados. No puede primar el negocio ante la prestación de un servicio médico.

Con este logro tan importante para el sindicalismo en salud, resaltado en su declaración pública y con el predominio de la tercerización de servicios en hospitales y clínicas del país ¿Qué mensaje les envía a los diferentes sindicatos del sector de la salud?

La intermediación en la contratación de los médicos y el personal de la salud representa un atentado para la atención adecuada de los pacientes, el intermediario siempre se quedará con el dinero que debería ser invertido en recursos o estabilidad en la contratación del personal. Por esto, deberemos seguir exigiendo que los contratos en salud, por ser para personal misional debe ser contratos legales, a término indefinido y con los parafiscales que exige la norma.

¿Qué representa esta providencia para los pacientes? ¿Para la ciudadanía?

Esta providencia vuelve sus ojos al paciente que es la responsabilidad esencial en el acto médico, protege al paciente al reprobar la inapropiada gerencia de un médico especialista que pretendía empeorar las condiciones de los colegas que ya estaban contratados en forma ilegal, disminuir tiempo de consulta y suministraba elementos no probos para la prestación de la atención quirúrgica.

Con esta entrevista a la Dra. Adriana Motta, el Boletín salud al día resalta la importancia y validez que las organizaciones sindicales tienen en el sector de la salud y como lo resalta muy bien la providencia del tribunal nacional de ética médica, el compromiso de todos los actores del sistema de salud, es con la salud, con el bienestar, es con la vida, lo que conduce a un mismo tiempo a un compromiso moral y técnico – científico.

Al difundir los resultados de esta queja lo que se busca que todo aquel que tenga relación con el cuidado de la salud, tiene que responder por sus decisiones – acciones, ya que afecta derechos de otros, llámese pacientes, usuarios, familiares o ciudadano.

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