RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR SUICIDIO DE UNA ADOLESCENTE DURANTE EL PARO NACIONAL.
César Manuel Carrillo Martínez MD [1] [1]
“…………me bajaron el pantalón y me manosearon hasta el alma”
Allison Lizeth Salazar, menor de 17 años que cometió suicidio.
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El 12 de mayo de 2021 fue detenida la menor Allison Lizeth Salazar Miranda por cuatro agentes de la Policía Nacional, integrantes del ESMAD o GOES [2] . Los hechos se relacionan con las marchas desarrolladas en el país en el marco del paro nacional. Múltiples videos, que circulan por redes sociales, permiten ver los momentos en los que los miembros de la fuerza pública reducen por la fuerza a la adolecente de 17 años. La menor fue entregada a su abuela en horas de la noche. La joven publicó en su cuenta Twitter “……lo único que hice fue esconderme detrás de un muro, y solo porque estaba grabando me cogieron, en medio de eso me bajaron el pantalón y me manosearon hasta el alma, en el video queda claro que yo les digo que me suelten porque me estaban “desnudando” quitando el pantalón.”
La menor fue encontrada muerta luego de cometer suicidio y de inmediato el hecho causó una gran polémica y rechazo nacional y mundial por dos circunstancias: su corta edad y el haber sido víctima de violencia [3] o asalto sexual [4] cometido por agentes del Estado, horas después de su detención por la fuerza.
- Es indispensable una rigurosa actividad investigativa.
Aún no se conocen los resultados de la necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal de Popayán. Tampoco son conocidos los informes de Procuraduría General de la Nación, funcionarios de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional [5] , el CTI de la Fiscalía General de la Nación y el ICBF a través del Defensor de Familia [6] . El lamentable y repudiable hecho debe ser nuevamente valorado con las pruebas recaudadas por los investigadores, entre los cuales es determinante el resultado de la necropsia realizada por el INML. por tratarse de un vejamen o asalto sexual cometido por agentes del Estado en una menor de edad, en estado de indefensión, para establecer su eventual relación con el suicidio que cometió horas después.
- De la posible responsabilidad administrativa de la Policía Nacional –ESMAD o GOES- y el Estado Colombiano.
Sin conocerse el resultado de la necropsia, y las demás pruebas que recauden los investigadores no se puede iniciar alguna acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo derivadas de la detención arbitraria, violenta y abusiva de parte de miembros de la Policía. Sin embargo, resulta oportuno y pertinente realizar un análisis preliminar de la posible responsabilidad de la Policía Nacional y el Estado Colombiano. El resultado jurídico del proceso seguramente tendrá influencia futura en el manejo que las autoridades públicas den a las manifestaciones de los civiles y el comportamiento que deben observar las autoridades, particularmente la policía y el ejército nacional.
Si del análisis de las pruebas recaudadas se hace evidente la relación entre la muerte suicida de la menor con la retención injusta y el eventual asalto sexual cometido por miembros de la Policía Nacional se debe instaurar una demanda administrativa para que se declare la responsabilidad estatal y se condene a la indemnización plena e integral de los perjuicios producidos.
- La importancia de la prueba técnico – científica o dictamen pericial médico
Pese a que se presume la responsabilidad del Estado en los hechos que desencadenaron el suicidio de la menor, es importante demostrar contundentemente esa relación causal. En esta tarea no basta con los resultados de las investigaciones que adelanten las instituciones oficiales; es recomendable recurrir a organizaciones de reconocida imparcialidad, objetividad y autoridad científica para que se demuestre que la reprochable actuación policial desencadenó el proceso mental reactivo que concluyó en el suicidio de la menor, base sobre la que se debe edificar la responsabilidad estatal.
Es importante destacar que el CMCB cuenta dentro de sus colegiados con especialistas en diversas disciplinas médicas que pueden desempeñar la importante labor de realizar dictámenes periciales, cumpliendo los más altos estándares exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, así como el Código General del Proceso.
[1] Médico y abogado, colegiado del CMCB
[2] El Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- es una unidad especial de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia, creada en 1999, cuya misión nominalmente es el control de disturbios, con el fin de restablecer el orden y la seguridad de los habitantes. GOES, Grupo de Operaciones Especiales
[3] Ley 1146 de 2007 Artículo 2. “(…), se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor (…).
VIOLENCIA SEXUAL: hace referencia a “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. La OMS menciona “la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso
verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física” GUÍA PARA EL ABORDAJE FORENSE INTEGRAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
INML 4 de julio de 2018
[4] ASALTO SEXUAL: definición no jurídica entendida como una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de cualquier edad o sexo, persiguiendo un propósito sexual definido. Además, significa coacción entendida como el uso de la fuerza (violencia física) o amenaza del uso de la fuerza (violencia psíquica) para ejecutar una actividad de índole sexual. GUÍA PARA EL ABORDAJE FORENSE INTEGRAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
INML 4 de julio de 2018
[5] La policía de infancia y adolescencia de la Policía Nacional que integra el sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargado de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. está integrados por Oficiales, suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, capacitados en Derechos Humanos, código de la Infancia y la Adolescencia, normas nacionales e internacionales y procedimientos de atención contemplados en la Ley 1098 del 08 noviembre de 2006. La policía de infancia y adolescencia de la Policía no forma parte de la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-
[6] Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia (…). Corresponde al Defensor de Familia:
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza (…).
11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el
agente de la amenaza o vulneración de derechos. (…).
16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito (…).