POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA EL TRABAJADOR DE LA SALUD LA DECLARACIÓN DE “ENFERMEDAD LABORAL” DEL COVID-19
César Manuel Carrillo M[1]. MD y abogado
La llegada de la pandemia del COVID-19 a Colombia, y las medidas del gobierno central y distrital adoptadas al respecto, han remecido con fuerza el mundo de los riesgos laborales, principalmente por su calificación de enfermedad laboral. Hoy analizaremos brevemente las razones por las cuales es importante la calificación de enfermedad laboral directa y se hacen recomendaciones para lograrla en casos en los que las ARL y las Juntas de Calificación de Invalidez nieguen el origen laboral.
El contagio del COVID-19 como enfermedades laboral directa.
El presidente Duque, promulgó el Decreto Ley 538 de 2020 que establece la afectación de los trabajadores de la salud por el coronavirus (COVID-19) es una enfermedad laboral directa, uniéndose a otras enfermedades que tienen esa categoría como la silicosis, neumoconiosis, asbestosis y el mesotelioma. Esto quiere decir que el COVID 19 es una enfermedad laboral, presunción legal que se aplica exclusivamente a los trabajadores sanitarios.
La inclusión del COVID 19 solo aplica a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Precisemos desde ya que las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, tienen la obligación legal de responsabilizarse de su manejo desde el momento que al trabajador se le diagnostique COVID-19. Las ARL deben reconocer todas las prestaciones asistenciales derivadas de la atención médica y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral por parte de las ARL o las juntas de calificación de invalidez.
Casos dudosos de COVID 19
Qué pasa en los casos que el trabajador de la salud presenta una sintomatología compatible con COVID 19 con pruebas de laboratorio negativas, como sucedió con el médico oftalmólogo barranquillero Luis Scaf ? A todo personal de salud se le debe reconocer las prestaciones médico asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral, incluso el reconocimiento salarial del periodo de aislamiento de 14 días que debe cumplir quien presenta síntomas respiratorios leves o asintomáticos, con prueba positiva o negativa. La fundamentación se encuentra en que la OMS ha incluido al COVID-19 en el listado CIE-10 bajo las denominaciones U071 COVID 19 virus identificado y U072 COVID 19 virus no identificado.
En casos en los que la ARL niegue el origen laboral del COVID 19 con argumentos como “información insuficiente” bastará que el trabajador acredite que la enfermedad fue adquirida por la exposición a factores de riesgo biológico presentes en el puesto de trabajo en el que desarrolló sus actividades asistenciales. En ese propósito el trabajador de la salud podría aportar a la ARL documentos tales como la historia clínica, constancia del cargo desempeñado en la IPS, las actividades laborales realizadas, programación de turnos o cualquier prueba que acredite estas situaciones.
El proceso de calificación de origen ante las juntas de calificación
En casos en los que la EPS o ARL, califiquen la patología en primera instancia, como de ORIGEN COMÚN, el trabajador tiene la oportunidad de recurrir al procedimiento de calificación de origen de enfermedad descrito en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 y así lograr que las Juntas de Calificación determinen el origen laboral de su enfermedad. Para ello el trabajador debe manifestar por escrito su inconformidad o desacuerdo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la ARL.
Es tarea del trabajador aportar las pruebas que le permitan demostrar ante las Juntas de Calificación de Invalidez que el contagio y la enfermedad se encuentran relacionados causalmente con los factores de riesgo ocupacional. En caso de que persista la calificación de origen común ante las Juntas de calificación, aún queda la posibilidad de acudir ante un juez laboral para que mediante sentencia judicial se califique su enfermedad como de origen laboral.
Es altamente recomendable que el trabajador agote todas las posibilidades para lograr que la infección por COVID 19 sea calificada como de ORIGEN LABORAL[2], incluso en pacientes recuperados. Una razón fuerte para ello es el hecho de que aún no hay suficiente conocimiento de las particularidades infectantes del virus, su fisiopatología y las consecuencias o secuelas que puedan aparecer posteriormente en trabajadores infectados como podría ser el caso de la grave fibrosis pulmonar o el compromiso de otros órganos.
Una vez concluido el proceso de calificación ante las Juntas de Invalidez con resultado adverso para el trabajador, el origen común puede ser demandado ante la juez laboral pretendiendo que se modifique su origen mediante sentencia judicial.
El proceso de calificación de origen ante la justicia laboral.
Una vez concluido el proceso calificatorio ante las Juntas de Calificación de Invalidez con resultado adverso para el trabajador, el origen común puede ser demandado ante la justicia laboral pretendiendo que se modifique su origen mediante sentencia judicial. El trabajador debe aportar las pruebas que demuestren que el COVID 19 realmente tiene un origen laboral. En estos casos resulta particularmente importante que el trabajador reúna la mayor documentación posible que permita probar ante el juez que el contagio ocurrió como resultado de la exposición al factor de riesgo de biológico y las condiciones en las que el trabajador se vio obligado a trabajar. En el mismo propósito es importante la participación de testigos que declaren lo que les conste sobre las condiciones laborales que permitieron el contagio. También es prueba muy importante el dictamen pericial de un experto que explique las razones técnicas y científicas.
Una vez obtenida la sentencia del juez que declara el COVID 19 como enfermedad laboral. El trabajador sanitario que presenta secuelas de la enfermedad en uno o más órganos, que deterioran su salud y su capacidad laboral, puede demandar a la IPS y/o EPS responsable del contagio buscando que se le indemnice el daño sufrido. En el caso que el trabajador fallezca sus familiares se encuentran facultados para demandar.
Si el COVID 19 ha sido calificado como enfermedad común no puede prosperar la demanda por responsabilidad del empleador
[1] Médico y abogado, Coordinador del Centro de Peritación y Asesoría Jurídica Médica del CMCB.
[2] Art.4 de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud define: “Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar…….”