PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MODALIDAD DE CONSULTA ASISTIDA, MULTICONSULTA O CONSULTA EN ESPEJO.
Bogotá DC, noviembre de 2018.
COLEGIO MÉDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ
Miembro de la Federación Médica Colombiana -FMC
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MODALIDAD DE CONSULTA ASISTIDA, MULTICONSULTA O CONSULTA EN ESPEJO
El Colegio Médico de Bogotá y Cundinamarca, a raíz del desarrollo en el Distrito Capital de las denominadas consultas asistidas, multiconsultas o consultas en espejo, en la cuales, médicos generales bajo control y supervisión de un especialista, asumen la atención y manejo de los pacientes institucionales de la especialidad, con el propósito de ampliar la oferta de consultas especializadas; de tal manera que un especialista en medicina interna, pediatría, cardiología, dermatología, neurología, reumatología o de cualquier especialidad, mediante el apoyo de tres o cuatro médicos generales, multiplican las consultas especializadas, para favorecer indicadores de oportunidad y disponibilidad de citas, supuestamente, aumentando la cobertura y la atención a la población.
Con esta estrategia, desarrollada en las subredes integradas de servicios de salud del Distrito Capital, con el acompañamiento de tres o cuatro médicos generales asignados (que son los que atienden directamente al paciente), el especialista, se desplaza entre los consultorios asignados, verificando la realización de la consulta, aclarando dudas y generando recomendaciones de manejo de la patología, lo que permite la atención simultánea de varias agendas especializadas.
El Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, en salvaguarda del ejercicio ético de la profesión médica y previniendo la exposición a riesgos innecesarios a los pacientes en el Distrito Capital, expresa su preocupación y rechazo de la estrategia desarrollada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otras, por las siguientes razones de índole ético y de seguridad para el paciente:
Los programas de especialización en medicina, corresponden a posgrados médico – quirúrgicos intensivos, de alta exigencia, en los cuales durante tres o cuatro años, el especialista en formación adquiere conocimientos profundos en el área, sobre la anatomía, fisiología, la prevención, los cuidados pre y posoperatorios, las infecciones quirúrgicas, el tratamiento de complicaciones y la rehabilitación de sus secuelas. No es un aprendizaje que se adquiera en una capacitación de unas pocas horas o semanas.
Para el ejercicio y oferta de una especialidad médica o quirúrgica, la adquisición del título de especialista, es una exigencia legal insoslayable que soporta la garantía que el Estado da a los pacientes de la formación académica idónea del profesional, de la adquisición de los conocimientos, las habilidades y las destrezas, para el ejercicio idóneo de dicha especialidad. Es altamente reprochable que sea una entidad pública la que fomente este tipo de irregularidades en el ejercicio de las especialidades de la medicina.
La estrategia asistencial de las multiconsultas o consultas en espejo, únicamente buscan multiplicar el volumen de pacientes hora médico especialista, sacrificando la calidad de la Cra 7. No 82-66 Oficina- 218/219- Telefax: 8050073
E-mail: colmedcund@gmail.com-Bogotá,D.C.- Colombia atención y la relación médico – paciente, la cual, según nuestro Código de Ética, es elementoprimordial en la práctica médica y, para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en uncompromiso responsable, leal y auténtico, lo que no se puede cumplir, bajo la premisa de ver tres o cuatro pacientes simultáneamente.
Este tipo de consultas, no permiten al especialista, dedicarle a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación completa y adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente, lo que expone al enfermo a riesgos innecesarios y, al médico, a vulnerar principios éticos que constituyen el fundamento esencial de su ejercicio.
En respuesta al Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá (SIMO) (Radicado Minsalud 2018253001351381) y a la Asociación Colombiana de Neurología (Radicado Minsalud 201625302008821), el Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que “la consulta asistida no es una práctica reconocida por ese Ministerio y que su funcionamiento no se encuentra normado”; (…) “con el fin de responder de manera efectiva a la prestación de servicios de salud, el conducto regular es, en primera instancia, un diagnóstico por parte del médico general, el cual determina la necesidad de remitir al paciente con el o los especialistas pertinentes de acuerdo con la necesidad en salud que se requiera”.
Por todo lo anterior, instamos al Ministerio de Salud y Protección Social, a los organismos de control, especialmente a la Superintendencia Nacional de Salud para que se aplique lo que establece la Ley 23/81 y la Ley Estatutaria en Salud en su artículo 6°, sobre los elementos esenciales del Sistema de Salud, relacionados con la Calidad e idoneidad profesional, lo cual requiere que el personal de la salud sea adecuadamente competente desde el punto de vista técnico y científico y responda a los estándares de calidad aceptados por la comunidad científica.
A nuestros colegas, médicos especialistas y generales, los exhortamos para que en aplicación de la autorregulación de que trata el artículo 17 de la citada Ley Estatutaria en Salud, no caigan en dicho ejercicio por el mero estímulo económico y, a los usuarios de los servicios y a sus organizaciones, para que defendamos el derecho fundamental a la salud con los mejores estándares de calidad.
Junta Directiva
Colegio Médico de Bogotá y Cundinamarca
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