SALUD: ACUERDO DE PUNTO FINAL… ¿O DE PUNTOS SUSPENSIVOS?

SALUD: ACUERDO DE PUNTO FINAL…

¿O DE PUNTOS SUSPENSIVOS?

ANTECEDENTES

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (PND), es la base de las políticas gubernamentales para su gestión durante los cuatro años de gobierno. El PND aprobado para 2018 – 2022, tiene un valor cercano a $1.096 billones.

En el documento sobre LAS BASES DEL PND 2018 – 2022, se plantea la salud como parte constitutiva y un fin del desarrollo, según él, la buena salud tiende a reforzarse mutuamente con la prosperidad económica hasta convertirse en un instrumento del progreso. Así mismo, la equidad en salud, entendida como la disposición justa de los recursos necesarios para lograr y mantener un buen estado de salud de la población, es una característica central de la justicia de los acuerdos sociales. La salud se concibe como un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.

En cuanto a la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud, se destaca la deuda creciente: Para 2018 se estiman deudas de EPS y entidades territoriales a IPS, entre 9,6 billones (según deudores) y 16,2 billones (según IPS) (MSPS, 2018). Sobresale el hecho de que más del 70% de la cartera es superior a 180 días según deudores y 76% según IPS acreedoras. Sumas que siguen creciendo, según los datos de cartera reportados por la Asociación Colombina de Hospitales y Clínicas.    

Por otro lado, en 2015, el monto de recobros por tecnologías no financiados con la UPC, presentados por las EPS ante el FOSYGA fue de $3,27 billones, mientras que para 2017 el monto presentado ante el FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del SGSSS- ADRES) fue de $4,03 billones (ADRES, 2018).

Ante este panorama, las políticas públicas del sector salud deben apuntar a un saneamiento de las deudas billonarias acumuladas por la prestación de servicios NO incluidos en el Plan de Beneficios (PBS), por parte de los Entes Territoriales y la ADRES. Esta condición, está formulada en el PND 2018 – 2022 que, además, contiene ajustes en el aseguramiento, pensiones, salvamento de hospitales públicos, giro directo por parte de las EPS e incentivos a la calidad de los servicios.

El parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el PND 2018-2022, dispuso que: “para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación—UPC- indicados en el literal del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública”.

En concordancia, el Ministerio de HaciendaExpidió el Decreto 1350 de julio/2019mediante el cual, reconoce como deuda pública el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y, establece las disposiciones para el pago del valor de las mismas.

El pago de las acreencias reconocidas, se hará con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2019, para lo cual en el citado Decreto, se destina la suma de $175.195 millones, conforme a los valores certificados por la ADRES.

Con el Decreto 1350/2019, se viabilizan los recursos para el Acuerdo de Punto Final con el que el MSPS ha prometido más de $6 billones de pesos para pagar a EPS, IPS y proveedores del Sistema de Saludlosrecobros acumulados que por varios años no han sido pagados.

En la sesión del CONFIS de junio de 2019, se autorizó en la vigencia de 2019, el pago de obligaciones con servicio de deuda para el salud por la suma de $4 billones de pesos, de los cuales se requieren $2,764 billones para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

En consecuencia, el Ministerio de Hacienda, emitió el Decreto 1333 de 2019 que reglamenta el artículo 245 del PND 2018 – 2022, el cual establece que la ADRES suscribirá acuerdos de pago con las EPS para atender el giro previo y/o acreencias de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta 31 de diciembre de 2019.

El Decreto 1333 de 2019, contiene los requisitos, plazos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos pago de la ADRES, para que posteriormente sean reconocidos como deuda pública de la Nación. Según este Decreto, el Ministerio de Hacienda, podrá reconocer como deuda pública hasta $2,746 billones, monto tope para que la ADRES reconozca y suscriba acuerdos con las EPS.

Una vez suscritos los acuerdos de pago, la ADRES los registrará como un pasivo en su contabilidad y, como resultado del reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, el Ministerio de Hacienda, girará los recursos a la ADRES.

Acto de Lanzamiento del Acuerdo de Punto Final

El Presidente Duque, el pasado 24 de julio de 2019, al intervenir en el evento realizado en la Fundación Hospital San Vicente, en Medellín, con la participación de los ministros de Salud y Hacienda, el Mandatario destacó que este Acuerdo de Punto Final, permitirá “poner en ceros y sanear las deudas del sector”.

El Presidente se refirió al desembolso de 514 mil millones de pesos para pagar las deudas de Caprecom.

ANÁLISIS

Todo recurso y esfuerzo financiero del Estado para el sector salud, es bienvenido. No obstante, respecto del Acuerdo de Punto Final, saltan muchas preguntas y se generan muchas inquietudes.

Lo primero que se debería tomar en cuenta en un Acuerdo de esta naturaleza, es tratar de responder a, por lo menos, cinco preguntas elementales:

1.    ¿Cuánto se debe?

2.    ¿Qué es lo que se debe?

3.    ¿A quiénes se les debe?

4.    ¿Quién es el que debe?

5.    ¿Cómo se va a pagar?

1. ¿De cuánto es la deuda? Como lo anotamos, en el propio documento realizado por el Gobierno como las bases del PND 2018 – 2022, se registra que: “Para 2018 se estiman deudas de EPS y entidades territoriales a IPS, entre 9,6 billones (según deudores) y 16,2 billones (según IPS) (MSPS, 2018). Sobresale el hecho de que más del 70% de la cartera es superior a 180 días según deudores y 76% según IPS acreedoras”.

Existen versiones extremas. Las cuentas por cobrar de parte de los hospitales y las clínicas, nunca coinciden con las cuentas por pagar de parte de las EPS, las entidades territoriales y la ADRES. Los cobros de los que prestan los servicios, siempre son superiores a las que reconoce el respectivo pagador.

Entonces, la primera medida que se debe tomar es sincerar las cuentas, las pasadas, las presentes y diseñar un sistema único de información, nacional, transparente, claro y eficiente para que este caos informativo no vuelva a suceder. De lo contrario… no habrá punto final posible.

Detrás de las disímiles versiones sobre el valor de las deudas, está la lógica del mercado de la salud impuesto por la Ley 100 de 1993, con la cual se viene predicando desde hace 25 años que los hospitales y clínicas deben ser autosostenibles y, por tanto, su misión es facturar primero, antes que resolver las necesidades de salud de la población a su cargo.

En tanto, para los pagadores o aseguradores (EAPB), su religión es contener gastos a ultranza; por tanto, solo autorizan los servicios más económicos y mínimos necesarios y, se inventan miles de excusas para rechazar actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos o insumos, porque no están incluidos en el Plan de Beneficios cubiertos por dineros públicos (PBS – UPC). Aquí existe un estímulo perverso, mientras más actividades nieguen los aseguradores, más utilidades tendrán.

Gracias a ese caos, la historia del Sistema de Salud es rica en deudas sin pagar: la liquidación de EPS que se inició con CAJANAL, CAPRECOM, el ISS, muchas EPS privadas, hasta llegar a SaludCoop, Cafesalud y la situación de Medimás, sin olvidar las múltiples cuentas de prácticamente todas las EPS, entidades territoriales, el FOSYGA y, ahora la ADRES adeudan a los prestadores de los servicios. Primera pregunta: sin respuesta.

2. ¿Qué es lo que se debe? El Acuerdo de Punto Final está diseñado para atender las deudas que corresponden a lo no contenido en el POS, ahora PBS; es decir, servicios y tecnologías sanitarias que se recobran al Sistema porque no están cubiertas con cargo a la UPC. Entonces, primero viene el muy complejo proceso de precisar si la actividad médica o el servicio o insumo está o no dentro del plan de beneficios, para ser recobrado, lo que debe certificar la ADRES para ser reconocido y pagado. En esto, tampoco hay claridad, igualmente no coinciden las cifras. Por este concepto hay investigaciones de responsabilidad fiscal de la Contraloría y denuncias de la Procuraduría.

En esta pregunta, quedan pendientes de resolver las deudas de las EPS con los prestadores por tecnologías incluidas en el POS (ahora PBS) y, las deudas de los prestadores con trabajadores y proveedores, cuyo monto nadie conoce.

3. ¿A quiénes se les debe? Es tal el acúmulo de posibles beneficiarios de las deudas, que su número, identificación, localización y monto de lo que se les debe, nadie lo sabe.

Por ello, es mejor denominarlos genéricamente “prestadores y proveedores”, para unificar a hospitales de I, II, III nivel, de uno u otro departamento, distrito o municipio; clínicas privadas también a lo largo y ancho del país, grupos de profesionales o profesionales independientes, laboratorios clínicos o de imágenes diagnósticas y, múltiples proveedores de diferentes medicamentos o insumos sanitarios. tercera pregunta: también sin respuesta.

4. ¿Quién debe? Podríamos decir que el Sistema, el Estado, el Gobierno Nacional y el Territorial, la ADRES, las EPS, las IPS a los trabajadores y proveedores. Es decir, todo el mundo debe, porque en la cascada de recursos de la salud, los dineros no fluyen con oportunidad y suficiencia.

5. ¿Cómo se va a pagar? Con bonos de deuda pública…

Frente a esta pregunta, no solo nos referimos a los recursos destinados a cubrir el desconocido déficit actual, sino los mecanismos que se deban establecer para garantizar los flujos de dinero de la operación corriente, para evitar que en uno o dos años, la deuda vuelva a ser billonaria como ahora.

De no hacerlo, no habrá Acuerdo de Punto Final… sino de puntos suspensivos…

Herman Redondo Gómez MD
Observatorio Legislativo en Salud
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

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