FORO AUTONOMÍA Y AUTOREGULACIÓN MÉDICA. Lanzamiento de Encuesta Nacional
Carlos Hernando Fajardo P. 20/08/2019
Tal como se había programado e informado con suficiente anterioridad, la noche del 06 de agosto de 2019 se llevó a cabo el Foro sobre autonomía médica y autorregulación, organizado por el COLEGIO MÉDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, con la coparticipación de la ALIANZA MÉDICA SINDICAL, el apoyo del COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO y el patrocinio del GRUPO CTO, SOMEC, el GRUPO MÉDICO JURÍDICO y OBSERVAMED.
El evento contó con una nutrida participación y el seguimiento, por vía virtual, de varios centenares de médicos.
Se dio comienzo al mismo con la intervención de la presidenta del COLEGIO MÉDICO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, la Doctora CLEMENCIA MAYORGA RAMÍREZ, quien, luego de saludar a los asistentes, enfatiza que el objetivo de este foro es profundizar y evaluar el estado real en Colombia de la autonomía medica como pilar fundamental del ejercicio profesional de los médicos; nos recuerda que el pasado 18 de diciembre se cumplieron 25 años de la expedición de la Ley 100. Por tal motivo, informa, el colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá emprendió una evaluación de la misma, en conjunto con otras organizaciones del sector en diversos foros que se han presentado.
Esta evaluación se ha hecho bajo 4 perspectivas:
1. Evaluación del derecho a la salud desde el punto de vista de los pacientes y los ciudadanos
2. Los resultados en salud, especialmente lo relativo a indicadores de salud pública, determinantes sociales de la salud y estrategias de atención primaria
3. Condiciones de trabajo y ejercicio de la profesión médica donde se enmarca el tema de autonomía médica
4. Resultados y retos en lo financiero, punto en el que tiene cabida el tema de medicamentos y la recientemente promulgada ley de punto final.
Reseña la doctora Clemencia la reciente participación que, como Colegio Médico, se tuvo en un foro organizado por las asociaciones de pacientes en la Facultad de Medicina de la universidad Nacional y en el que se concluyó, entre otras, que la situación de Bogotá en términos de salud, pese a ser notoriamente mejor que la de otras ciudades en el país, no lo es así cuando se compara con ciudades pares en el subcontinente latinoamericano.
Se refiere a la Ley de punto final como objeto de un cotejo cuidadoso para ver efectivamente cuál es el alcance de la solución propuesta. La situación laboral de los médicos en Colombia es otro motivo de preocupación y estudio, particularmente, para el caso del presente foro el constreñimiento de la autonomía médica. Al final de su importante intervención, la doctora Clemencia Mayorga, hace un llamado a los colegas presentes y a los que siguen el evento por internet a fortalecer con su afiliación al Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y a las entidades sindicales asociadas.
El doctor Roberto Baquero, a continuación, hace una introducción acerca de la encuesta sobre autonomía médica que se presentará en este foro, mostrando la gran preocupación que asalta a colegio Médico colombiano acerca del estado de cosas en relación con la autonomía, ilustrando lo anterior con algunos datos sacados de la primera encuesta sobre la situación laboral de los médicos en Colombia llevada a cabo en el presente año.
El Doctor Herman Redondo hace una magistral exposición en la que toca a profundidad la bases filosóficas y legales de los conceptos de autonomía médica y autorregulación. Afirma el Dr. Redondo que el principio de autonomía hace referencia a la independencia que tiene una persona para establecer sus normas personales de conducta, la facultad para gobernarse a sí misma basada en su propio sistema de valores y principios, íntimamente relacionada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad que consagra la Constitución Nacional.
Tradicionalmente, mientras la Medicina fue una profesión liberal, los médicos podían prescribir con absoluta autonomía. Ese escenario cambió al desarrollarse nuevas formas de administración de la salud y al aparecer el intermediario financiero asegurador en la relación médico paciente, con intereses que no siempre concuerdan con los intereses del acto médico.
La autonomía aplicada al acto médico es la capacidad que tiene el médico de decidir en el contexto de una relación médico paciente en la prescripción, el ordenamiento de exámenes e interconsultas y toma de decisiones para asumir conductas que más le convengan al paciente con base en sus conocimientos, el imperativo ético y las condiciones de modo, tiempo y lugar, de la Lex Artis y eso si siempre contando con el consentimiento informado del paciente.
Con la difusión del conocimiento médico la decisión del médico no puede ser impuesta ni por el capricho del paciente ni mucho menos por los designios del asegurador, el medico conserva su propia capacidad de decisión y puede negarse a realizar acciones que considera inadecuadas sea por razones médicas o por razones morales (Articulo 6 Ley 23 de 1981- Objeción de consciencia).
Para la Corte Constitucional el conocimiento médico se haya estructurado a partir de dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico, sus competencias, sus conocimientos y el consentimiento idóneo del paciente.
Existen factores que afectan a autonomía médica:
1. Los conflictos de interés del médico en sus relaciones con la Industria farmacéutica, en el ejercicio privado o público o en el caso del médico empresario
2. Las restricciones impuestas por relaciones dominantes de actores del sistema para control de gastos, trámites administrativos y autorizaciones, barreras de acceso y negación de servicios.
3. Modelos de incentivos perversos e inadecuados
4. Fallas en la autorregulación profesional
La Asociación Médica Mundial planteó en su declaración de la XXXIX Asamblea en España en octubre 1987 que la autonomía profesional es la garantía que el médico pueda emitir con toda libertar su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes, reafirmando la importancia de la autonomía médica como componente esencial de la atención médica de alta calidad, un imperativo ético, una garantía que se le debe al paciente. Señala la misma asociación que en paralelo con la autonomía existe una obligación permanente e indelegable de autorregulación del profesional médico y de las instituciones médicas.
La ley 1164 de 2007, Ley de Talento Humano en salud, en su Artículo 26 habla del acto propio de los profesionales de la salud como el conjunto de acciones enfocadas en la atención del usuario, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas dentro del perfil que le otorga el respectivo título, el acto profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el paciente.
La Ley 1438 en su artículo 105 define la autonomía profesional en los mismos términos en que lo hizo la Asociación Médica Mundial en 1987, esta definición es complementada en la Ley Estatutaria de salud (ley 1751 de 2015) en su artículo 17, cuando se establece que la autonomía médica es la capacidad para adoptar decisiones (no simplemente opinar) en relación con el diagnóstico y tratamiento de los pacientes puesto a su cargo, todo enmarcado en límites dados por esquemas de autorregulación, la ética médica, la racionalidad y la evidencia científica. En ese mismo artículo se prohíbe cualquier constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. Todo constreñimiento será objeto de investigación e intervención por parte de los Tribunales de ética Médica en contra del transgresor.