¿QUE ES UNA INVESTIGACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA, CUALES SON LAS SANCIONES QUE PUEDE IMPONER DICHO ENTE Y QUÉ HACER SI SOY OBJETO DE UNA INVESTIGACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA?
Luz Angela Santos Niño. Abogada Especialista
La sociedad es cada vez más inconforme con su realidad y busca de alguna forma justicia y que se busquen culpables ante las situaciones que le causa algún tipo de afectación, es entonces que se destaca la figura del profesional en la medicina, quien debe hacer uso de sus habilidades y competencias para lograr una relación justa y bajos los preceptos éticos con sus pacientes y los demás usuarios del sistema de salud, es desde el primer momento en el que se tiene contacto con el paciente, que puede prevenirse la instauración de una queja ante el Tribunal de Ética Médica o reclamaciones ante la justicia penal o civil.
El mundo ha crecido gracias al avance tecnológico y de los medios de comunicación, pero ha perdido los principios e incluso la ética en su actuar, se irrespeta fácilmente al prójimo, es muy fácil agredir a quien no comparte nuestros puntos de vista, prolifera la corrupción, la comisión de delitos y todas estas situaciones hacen que los usuarios del sistema de salud se conviertan en personas conflictivas y ante el conocimiento de acciones que les permitan hacer respetar sus derechos, acuden con el ánimo de buscar justicia y sanciones a los profesionales de la medicina que han incurrido en impericia (hacer algo que no se conoce o no se tiene experiencia), negligencia (no hacer lo que la lex artis y la regla de la experiencia dictan), imprudencia (actuar sin medir los riesgos, sin prever el resultado) o violación de reglamentos, actuaciones que son las que permiten que un profesional médico sea investigado por el Tribunal de Ética Médica e incluso que sea investigado por la justicia penal y se discuta su actuar dentro de la justicia civil o administrativa (esto si el médico o alguna de las personas jurídicas o naturales demandadas son funcionarios públicos o entidades de derecho público).
Durante los últimos cinco (5) años, ha sido importante el crecimiento de quejas formuladas ante el Tribunal de Ética Médica, viéndose los médicos más expuestos a ser investigados por estos jueces que han sido facultados por la ley para adelantar investigaciones y sancionar a los profesionales a quienes se le compruebe una conducta culposa o incluso dolosa frente a la atención brindada a sus pacientes.
En Colombia, la Ley 23 de 1981, es la norma legal que velar por la custodia de los principios éticos de la profesión y por la salud, el bienestar y la vida de los colombianos, la mencionada ley Contiene las normas que se fijan para ser atendidos por los profesionales de la medicina. Es una enumeración de reglas de conducta que el médico debe conocer, pero no temer, puesto que su condición implica una personalidad sana. La Ley establece las reglas y también las limitaciones que puede tener un ser humano en el ejercicio de una profesión como la medicina. Por tanto, es labor de los tribunales de ética médica estudiar y sancionar los cargos imputados devenidos de un proceso de queja o desvirtuar muchos de ellos si se demuestra la realización de un acto médico ético.
Los Tribunales de Ética Médica en las capitales de los departamentos están conformados por cinco médicos elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Médica y el Ministerio de Salud de una lista de diez, que es remitida por las juntas directivas de los colegios médicos departamentales.
El Tribunal de Ética Médica trabaja dentro del proceso ético disciplinario sin participación alguna de la justicia ordinaria, la ley establece el poder vinculante de los tribunales de ética y son considerados por la ley como auxiliares de la justicia, La investigación ante el tribunal de ética médica, puede ser instaurada por el paciente, sus familiares, por una entidad pública o privada, por la Fiscalía, la Procuraduría, secretarías de Salud departamentales o municipales o la Defensoría del Pueblo; incluso el mismo médico puede autodenunciarse, así como el Tribunal puede abrir una investigación unilateralmente o de oficio.
Al examinarse la denuncia por el Tribunal, se puede decretar una investigación previa, dictarse un auto inhibitorio absteniéndose de investigar, o aceptar la denuncia decretándose la apertura del proceso, en caso de aceptarse la denuncia, se designa a uno de los magistrados para que lleve a cabo la investigación, el cual decretará y practicará las pruebas necesarias dentro del caso para obtener la verdad, Una vez se ha llevado a cabo la investigación, el magistrado presenta ante los demás miembros del tribunal un informe de conclusiones donde analiza el caso correspondiente y posteriormente el tribunal en pleno se ocupa de su conocimiento, el tribunal mediante una providencia puede aceptar o rechazar total o parcialmente los conceptos del magistrado, declarando si existen o no méritos para formular cargos por violación de la ética médica, señalando en caso afirmativo los actos imputados, indicando la fecha para oír en descargos al profesional de la medicina para que presente sus argumentos de defensa y aporte el material probatorio que soporte su dicho, posteriormente el Tribunal profiere sentencia, en la cual declara que el profesional es inocente o es culpable de vulnerar los principios de la ética médica, pudiendo imponer las sanciones disciplinarias contempladas por el Código de Ética Médica, las cuales pueden ser de acuerdo a la gravedad de la actuación las siguientes:
- Amonestación privada
- Censuras escritas y verbales
- La suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de 6 meses y máximo de cinco (5) años.
Por lo anterior, en aras de prevenir que el profesional en medicina se encuentre inmerso en una investigación que pueda conllevar la suspensión de su profesión, se recomienda disponer de todos los mecanismos que estén a su alcance para tener una óptima relación médico- paciente y actuar de manera acorde a la lex artis. En caso de ya encontrarse inmerso en un proceso ante dicho ente, se recomienda buscar asesoría legal, que le permita ejercer de mamera adecuada el derecho a la defensa y que le garantice el debido proceso dentro de toda la actuación que se surta.