ANÁLISIS PROYECTO DE LEY 237 DE 2019 SENADO. Dignificar la práctica del rural en Colombia.

PROYECTO DE LEY N° 237 DE 2019 SENADO

“Por la cual se dignifica la práctica Rural (Servicio Social Obligatorio) en Colombia, para el personal de bacteriología, enfermería, medicina y odontología y se dictan otras disposiciones”.

Autor. JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA, Senador de la República, médico psiquiatra, Partido Verde.
Comisión. VII constitucional permanente

OBJETO DEL PROYECTO.

Establecer garantías laborales en favor del personal de bacteriología, enfermería, medicina y odontología, que debe prestar el Servicio Social Obligatorio (SSO), profesionales que a la luz de la normatividad imperante no cuentan con garantías legales que les permitan un ejercicio justo del año rural.

ALCANCE DEL PROYECTO.

En repetidas ocasiones los profesionales en SSO, se ven enfrentados a circunstancias adversas y a falta de garantías laborales que precarizan su labor, enfrentando situaciones que desbordan sus capacidades, lo cual dista mucho del loable propósito tanto social como de enriquecimiento profesional, con el que se concibió el SSO.

El SSO, es el término en el cual los recién egresados de los programas de: medicina, enfermería, bacteriología y odontología, prestan a la comunidad sus servicios como profesionales de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.

Dicho servicio social se convierte en el requisito previo que deben cumplir los profesionales de la salud en aras que se les otorgue, por parte del Colegio Médico Colombiano y los entes competentes para cada una de las profesiones de la salud, el registro profesional que los acredite para su desempeño laboral.

Este requisito se estableció en primer término en la ley 50 de 1981, que fue derogada en lo pertinente con el artículo 33 de la ley 1164 de 2007[1], vigente.

El Ministerio de Salud y Protección Social, ha reglamentado el SSO mediante las resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 4968 de 2017.

Según la exposición de motivos del Proyecto, en la actualidad, en virtud de los cambios que se suscitaron a las normas que regulan el SSO, el panorama laboral de los profesionales de la salud recién egresados, está muy lejos de ser lo que en otros tiempos era para convertirse en un año al que pocos profesionales quieren enfrentar.

Así miso, reitera que en muchos rincones del país resulta necesario el servicio prestado por los rurales, pues es la única forma que tienen sus pobladores de acceder a los servicios de salud.

Por lo anterior, dispone que los profesionales en SSO deberán ser vinculados por medio de contrato laboral o vinculación legal y reglamentaria; en ningún caso podrán ser vinculados bajo una modalidad distinta, so pena de que la plaza sea sancionada y, deberán obtener remuneración idéntica a la de los profesionales de planta de la institución donde estén desempeñando, así como garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales.

El proyecto, establece excepciones para la prestación del SSO por caso fortuito o fuerza mayor, así como nuevas funciones a la Secretaría Técnica del SSO.

ANÁLISIS Y COMENTARIOS

Así como se dio la batalla gremial, jurídica y a nivel del Congreso de la República y del Ministerio de Salud para obtener la Ley 1917 de julio de 2018«por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones», la cual era un viejo anhelo desde que muchos veteranos cursamos por nuestras prácticas formativas en los hospitales universitarios, donde nos tocó, no solo trabajar gratis en jornadas de más de 120 horas semanales, sino PAGAR PARA TRABAJAR. Así mismo, lograr que se dignifique el trabajo de los médicos y profesionales de la salud, recién egresados que hacen su año rural, es igualmente, una deuda social por muchos años aplazada.

Los residentes, han contado siempre con el afecto y la cercanía de las instituciones médicas como la Federación Médica Colombiana, ASMEDAS, la Academia, las sociedades científicas, el Colegio Médico y gracias a que la ANIR (Asociación Nacional de Internos y Residentes), propuso el proyecto y lo luchó a nivel nacional, hasta conseguirlo. Ahora habrá que estar pendientes de su debida aplicación.

En el caso de los rurales, no ha sido lo mismo. No existe una organización que los aglutine. Su servicio es muy efímero y el profesional en SSO, desde que llega, está pensando en terminar para retornar a su lugar de origen. Por ello, se necesitaba de la iniciativa de un parlamentario médico comprometido con la causa.

El primer paso, aunque el proyecto en su exposición de motivos no lo manifiesta, se dio en la Ley Estatutaria en Salud (1751/2015) que, en el artículo 18, ordena con claridad, el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, de tal modo, que este Proyecto de Ley, viene a cumplir un mandato que hoy forma parte del bloque de constitucionalidad:

“Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales”.

Por tal motivo, salvo algunas precisiones de forma, este es un proyecto llamado a recibir el respaldo de todas las instituciones médicas para generar justicia social y laboral a un importante número de profesionales de la salud que aportan sus conocimientos y su trabajo en las regiones más apartadas y dispersas del país.

Herman Redondo Gómez

OBSERVATORIO LEGISLATIVO EN SALUD

Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá – Miembro de la Federación Médica Colombiana -FMC.


[1] ARTÍCULO 33. DEL SERVICIO SOCIAL. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.

El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.

PARÁGRAFO 1o. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.

PARÁGRAFO 2o. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.

PARÁGRAFO 3o. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

PARÁGRAFO 4o. El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas. El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o privadas de los lugares de difícil acceso que creen cupos para la prestación del servicio social.

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