LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN.
La política de regulación de precios de medicamentos de la actual administración se concreta en tres circulares y una resolución que se resumen a continuación:1. Circular 07 de 2018 (ver)Expedida por el gobierno anterior y que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2019, fue confirmada el 3 de diciembre de 2018, dando por concluido el pulso con los gremios farmacéuticos que buscaban su derogatoria parcial o total (ver ¿Por qué el Minsalud tuvo que ratificar la regulación de precios de los anticonceptivos? en El Espectador).2. Circular 08 de 2018 (ver)Expedida el 28 de diciembre de 2018, modifica la Circular 07 de 2018 y ajusta la regulación de 118 CUM. No debe confundirse con el borrador del mismo número (ver), que estuvo a punto de expedirse por el anterior gobierno, culminando así la política pública de definición de precios a la entrada y de acuerdo con su valor terapéutico.
Esta Circular presenta un listado de rectificaciones de 116 CUM de Quetiapina de la Circular 07 de 2018, de los cuales solo 11 están disponibles y en los 11 casos, los Precios Máximos de Venta (PMV) y los precios con ajuste del 7% para prestadores (PRA) son mayores que el Precio Promedio de la Presentación en Sismed (PPPS) y el Precio Público Encuestado (PPE). Es decir, no genera mayores ahorros.3. Circular 09 de 2019 (ver)Expedida el 8 de mayo de 2019, también modifica el artículo 1° de la Circular 07 de 2018 e incorpora al régimen de control directo los anticonceptivos QLAIRA de Bayer y EVELY de Lafrancol y modifica el artículo 5° de la misma Circular adicionando el numeral 327 con Dienogest y Valerato de estradiol. Estuvo en consulta varios meses y entrará en vigencia 2 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Esta última Circular, completa la regulación de precios de los anticonceptivos y confirma que la misma puede llegar hasta el último eslabón de la cadena -beneficiando el gasto de bolsillo de los pacientes- como sucedió con la regulación del precio de las Insulinas. Sin duda, la regulación del precio de los anticonceptivos tuvo mayor impacto mediático, precisamente por la ruidosa oposición de los afectados, con sus aliados gremiales y sus vínculos diplomáticos e institucionales.4. Resolución 1019 de 2019 (ver)Expedida el 2 de mayo de 2019, fija Valores Máximos de Recobro VMR para solo 50 principios activos de alto impacto en prescripciones y recobros a ADRES. Difiere del proyecto publicado por el propio ministerio (ver) que incluía 105 principios activos de alto impacto que no fueron afectados por la regulación con precios por referencia internacional PRI, el cual a su vez, difiere del proyecto original de 2018 (ver) que no incluía ningún listado de principios activos, pero era más explícito en la metodología.
Al tratarse de una «Resolución» del Ministerio de Salud para establecer los valores que podrán reconocerse en los recobros pagados por ADRES y no una «Circular» de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que establece otra regulación, se espera que no pueda ser demandada ante el Consejo de Estado, como sucedió con los VMR de 2012.
Al presentar esta resolución, la nota de prensa de MinSalud antetituló «Por primera vez en la historia, un Gobierno les pone techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la UPC» (ver) afirmación que no corresponde a la verdad, porque los primeros VMR se expidieron en 2010 en las postrimerías de la administración Uribe-Diego Palacio y también en 2011 al iniciar la administración Santos-Mauricio Santa María (ver gráfico N°1).
Gráfico N°1: Crecimiento recobros y Valores Máximos de Recobro de 2010-2011 y 2019
Además, la nota afirmó que «cerca de 1.600 medicamentos hacen parte de este primer conjunto» lo cual tampoco corresponde a la verdad, puesto que cruzando la lista de principios activos de la Resolución 1019 con los reportes de precios y ventas a SISMED se evidencia que solo 203 CUM (presentaciones) de este conjunto están efectivamente disponibles en el mercado.
Al relacionar los VMR de la Resolución 1019 con sus similares VMR de 2010 y de 2011 puede concluirse que -en los tres casos- pueden caracterizarse como “parciales e insuficientes”. “Parciales” porque no afectan los precios exorbitantes para el bolsillo de los pacientes, e «insuficientes» porque no logran grandes reducciones de precio que generen ahorros significativos para el sistema de salud.
Los ejemplos de LIRAGLUTIDA (Victoza y Saxenda de NovoNordisk) y la asociación INDACATEROL + GLICOPIRRONIO (Ultibro de Novartis) permiten ver los hechos:
En el caso de LIRAGLUTIDA -que NovoNordisk promociona para tratamiento de diabetes (VICTOZA) y para adelgazamiento (Saxenda)- puede verse que el Precio Promedio de la Presentación en Sismed (PPPS) -de una pluma de Victoza por 3 mL- es $170.981, el VMR fijado por la Resolución $174.980 y el Precio Público Encuestado en 5 cadenas de droguerías (PPE) $192.890. Por lo tanto, al calcular el valor de 37.217 prescripciones de LIRAGLUTIDA en MiPres de 2018 (asumiendo que cada prescripción fuese para 1 pluma) ADRES ahorraría solo $666 millones, mientras que por 354.072 plumas no prescritas en MiPres (convirtiendo las presentaciones de Victoza y Saxenda a 1 pluma y sin diferenciar recobros no registrados via MiPres) los pacientes pagarían 6.341 millones como mayor valor, por no estar beneficiados con el precio VMR.
En el caso de INDACATEROL + GLICOPIRRONI -que Novartis promociona como ULTIBRO como broncodilatador en casos de EPOC- puede verse que el Precio Promedio de la Presentación en Sismed (PPPS) es $105.361, el VMR fijado por la Resolución es $165.891 y el Precio Público Encuestado en 5 cadenas de droguerías (PPE) $118.422. Por lo tanto, el valor de 30.750 prescripciones de GLICOPIRRONIO + INDACATEROL en MiPres de 2018 con el VMR de la Resolución 1019, le costaría a ADRES $1.460 millones más de lo que pagaría con precio encuestado en 5 cadenas de droguerías. Obviamente, no existe un ahorro significativo, porque es erróneo calcular los VMR tomando como base los precios de recobros que generalmente son perversos.
Adicionalmente, al analizar los nuevos VMR, en relación con el dato de prescripciones del cubo de MiPres, se abren nuevos interrogantes: Por ejemplo, AGALSIDASA ALFA Shire-Baxalta y GEFITINIB de AstraZeneca suman 823 prescripciones en MiPres 2018 y las unidades de ambos que no fueron prescritas en MiPres llegarían a 5.829, por un valor de $26.244 millones. AGALSIDASA ALFA sola (REPLAGAL de Shire-Baxalta) tiene 134 prescripciones en MiPres de 2018, pero el Laboratorio reportó la venta de 4.911 unidades en los últimos 4 trimestres.
Entonces ¿Cuál es el valor de los recobros NO prescritos en MiPres y cuál la forma en que se recobran? Las respuestas a estas interrogantes pueden ser más preocupantes que el hecho puntual de que lo prescrito en MiPres con los dos productos costaría 31.465 millones y el ahorro con VMR sería solo 249 millones.
En conclusión, puede decirse que las medidas adoptadas hasta la fecha no tienen un calado proporcional a la magnitud de los problemas que tiene la viabilidad financiera del sistema de salud. Se requieren medidas regulatorias más eficientes, más regulación por precios de referencia internacional PRI, más declaratorias de interés público DIP para medicamentos de alto impacto (así sea solo para fijarles un PRI «con competidores» como sucedió con Glivec), más regulación hasta el final de la cadena para beneficiar a pacientes y –sin duda- la fijación de precios a la entrada y por valor terapéutico.